jueves, 21 de junio de 2012

GRACIAS!!




QUEREMOS AGRADECER A TODOS LOS QUE COMENTARON Y VISITARON ESTE BLOG.  PORQUE MAS ALLA DE QUE ESTE  FUE UN TRABAJO PARA UNA MATERIA DE LA CARRERA, CREEMOS QUE MEDIANTE ESTE TIPO DE MEDIOS ES COMO SE AYUDA Y SE CONSTRUYE: INTEGRANDO A TODOS LOS CIUDADANOS POR IGUAL, SIN IMPORTAR SU CONDICION.
SEGUIREMOS ACTUALIZANDO EL BLOG!!!!
JULIETA GONZALEZ NIN , PABLO JAVIER, JEREMIAS MANSILLA Y LUCIANA ETCHICHURY.

TECNOLOGIA ADAPTATIVA


La  tecnología es la aplicación del conocimiento (no necesariamente la
conceptualización del “aparato técnico”),  es la ciencia aplicada a la vida real, un
método o proceso para la manipulación de un problema técnico específico.
En el caso de las personas con discapacidad, la tecnología que se aplica
para cumplir con los objetivos de su rehabilitación se denomina  Tecnología de
Apoyo.

existen un gran número de tecnologías diferentes dentro del conjunto de
tecnologías de ayuda según las áreas de ejecución, así por ejemplo:
• Sistemas alternativos y aumentativos de acceso a la información del
entorno: Englobamos en este epígrafe a las ayudas para personas con
discapacidad visual y/o auditiva. Por ejemplo, un audífono, carteles en braille,
carteles icónicos.
• Tecnologías de acceso a la computadora (Adaptative Technology):
Englobamos aquí todos los sistemas  (hardware y software) que permiten a
personas con discapacidad física o sensorial utilizar los sistemas informáticos
convencionales. Lo que nos convoca a este apunte.
• Sistemas alternativos y aumentativos de comunicación: Sistemas
pensados para las personas que por su discapacidad no pueden utilizar el
código verbal-oral-lingüístico de comunicación. Comunicadores especiales.
• Tecnologías para la movilidad personal: Se incluyen todos los sistemas para
la movilidad personal, sillas de ruedas (manuales y autopropulsadas),
bastones, adaptaciones para vehículos de motor, etc.
• Tecnologías para la manipulación y el control del entorno: Se incluyen los
sistemas electromecánicos que permiten la manipulación de objetos a
personas con discapacidades físicas  o sensoriales. Incluyen robots,
dispositivos de apoyo para la manipulación, sistemas de electrónicos para el
control del entorno como un control remoto, dispositivos domóticos, etc.
...Adaptabilidad 
Cuando hablamos de adaptabilidad del ordenador nos referimos a las
modificaciones en el sistema de la computadora, dispositivos tanto de hardware
como de software, que permiten la comunicación del operador con la máquina,
posibilitando de esta manera la interacción del hombre con el medio. Dicho de ésta
manera, estamos incluyendo genéricamente todos los dispositivos periféricos de
hardware y todo software que compone una computadora.
Sánchez Montoya define a la Interface como “…el procedimiento
(programas  y dispositivos) que permite la interacción amigable del usuario con el
ordenador para superar las barreras a las que esta sometida una persona debido a
su discapacidad.”  La computadora se convierte así en un instrumento que permite
desarrollar, mejorar y perfeccionar habilidades que se encuentran “atrapadas” por
la discapacidad.
Generalmente, esto requiere de una “ingeniería especial” para el desarrollo
de estas interfaces, que parte indiscutiblemente de la interdisciplina, puesto que
se requieren conocimientos múltiples: clínicos y técnicos,  de diversas áreas
interrelacionadas, donde no prime más que el confort y la calidad de vida del
paciente. Deben intervenir equitativamente, la medicina, la kinesiología, la
fonoaudiología, la psicología, la ortopedia, la traumatología, la ingeniería
(electrónica, mecánica, y de sistemas), arquitectura, ergonomía y otras.

Criterios de Adaptabilidad:


  • Destino. Para qué va a utilizar la computadora el paciente? 
  • “No se debe adecuar el paciente a la máquina sino la máquina al paciente.”
  • No generar una dependencia permanente del usuario a alguna adaptación en particular
  • Preservar las capacidades conservadas
  • Considerar la patología de base, la que dio origen a la discapacidad, para tener en cuenta el pronóstico y la evolución: Por ejemplo, el desarrollo neurológico y psicomotor.
  • No descuidar el control de la postura erguida, es decir, el control axial 
  • Considerar el entrenamiento del usuario en el manejo de las adaptaciones
  • Reevaluar constantemente el caso
  • Transparencia, invisibilidad, economía: Diseñar adaptaciones sencillas
  • El confort del paciente
EJEMPLOS: 

LICORNIO
MOUSE, TECLADOS Y JOYSTICK
TECLADOS Y SWITCH



domingo, 17 de junio de 2012

Todos podemos bailar...





El Instituto Universitario Nacional de Arte (IUNA), organiza una cátedra abierta de danza integradora, bajo el lema "todos podemos bailar", en la cual se abre el espacio para que personas con discapacidades puedan acceder a la danza como expresión artística.
La cátedra es abierta al publico y se desarrolla en el Aula A del IUNA de Artes de movimiento, Sanchez de Loria 443 C.A.B.A, los Sabados de 10 a 12 horas...
Para mas información, los links de interés...

http://www.danzaintegradoratodospodemosbailar.blogspot.com.ar/

http://movimiento.iuna.edu.ar/noticias/1922-catedras-abiertas-de-danza-integradora-y-danza-comunitaria

Requisitos para la compra del auto
Para tramitar la franquicia para la compra de un vehículo para
“discapacitados” hay que dirigirse hacia el Servicio Nacional de
Rehabilitación ubicado en la calle Ramsay
2250, en Buenos Aires. Los requisitos son:
• Solicitud de franquicia.
• Certificado médico original.
• Fotocopia del DNI/LC/LE del Solicitante.
• Fotocopia del registro de conducir del beneficiario.
• Fotocopia del DNI/LC/LE y del registro de conducir vigente de un
familiar conviviente en caso de que el solicitante no conduzca.
• Curatela/Tutela (sólo en aquellos casos en que el interesado padezca discapacidad mental y sea mayor de 21 años).
• Original de la resolución de la AFIP (donde se acredita capacidad
económica del solicitante y/o núcleo familiar).
• Factura pro forma original o fotocopia intervenida por la AFIP
(de un automotor standard, que debe estar homologado por la
Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, y el de menor precio dentro de los de su modelo).
Para autos importados:
• Marca, modelo y versión del vehículo solicitado.
• Valor FOB (valor en puerto de origen).
• Gastos.
• Valor final.
• N° VIN.
• Procedencia.
Para autos nacionales:
• Marca, modelo y versión del vehículo.
• Valor de plaza del automóvil.
• IVA descontado (21%).
• Valor final a abonar por el solicitante.
Cualquier consulta ingresar:
http://www.snr.gov.ar/publicacion.php?id=62

martes, 12 de junio de 2012


¿Qué es copidis?

COPIDIS
Cerrito 268, 9º piso Tel.: 5552-6500
Contacto

Horario de atención:
Lunes a viernes de
9.00 a 17.00 horas.

Información institucional

La Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), dependiente de la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, tiene como objetivo primordial la promoción de los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiendo por tales a quienes padecen alteración, parcial o total, y/o limitación funcional, permanente o transitoria, física, mental o sensorial, que en relación a su edad y medio social impliquen desventajas considerables en su desarrollo.
COPIDIS es una herramienta para hacer efectivo el reclamo y el cumplimiento de estos derechos, teniendo como ejes fundamentales la participación ciudadana, la equiparación de oportunidades, la inclusión social y la integración sin discriminación.
El fin último de sus actividades es el de profundizar los principios y valores de Buenos Aires como ciudad plural y solidaria para situarla a la vanguardia de las capitales accesibles de América Latina.
Esta Comisión fue creada por el Decreto Nº 1393/GCBA/2003 en cumplimiento de la Ley Nº 447/LCBA/2000.
Las funciones de COPIDIS son:
  • Asesorar, supervisar, capacitar y difundir, en relación a la problemática de las personas con discapacidad, la normativa vigente y las acciones de capacitación, difusión e integración laboral en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Proponer políticas de acción dentro del Gobierno de la Ciudad que impulsen la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones de la sociedad civil que promuevan sus derechos, en temáticas vinculadas a la salud, educación, recreación y planeamiento urbano.
  • Interactuar con las distintas áreas de gobierno responsables de la aplicación y ejecución de políticas públicas sobre discapacidad, ya sea en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o en el ámbito nacional o con administraciones provinciales o municipales.
  • Proponer iniciativas legislativas que apunten a la equiparación de oportunidades y a la ciudadanía integral de las personas con discapacidad.
  • Celebrar convenios de colaboración y asesoramiento con entidades y organismos.
  • Participar en la elaboración de los programas de capacitación, información, sensibilización y motivación comunitaria.
  • Implementar un registro de denuncias sobre el incumplimiento de cualquier norma vigente sobre discapacidad en la Ciudad de Buenos Aires.
  • Implementar un registro de organismos y entidades públicas y privadas que se ocupen de la temática de la discapacidad.
  • Informar y asesorar al Jefe de Gobierno sobre las acciones que se llevaron a cabo en ámbitos públicos y privados sobre temas de discapacidad.
  • Evaluar el cumplimiento de las acciones realizadas en cada área del Gobierno de la Ciudad sobre esta temática.
  • Sostener vínculos operativos con las distintas áreas de las administraciones del sector público y privado que permitan cumplir con los objetivos de la Comisión.

lunes, 4 de junio de 2012

Realidades Irreales

La caricatura ilustra un joven en silla de ruedas intrigado ante una rampa demasiado empinada, la que esta señalizada como acceso para discapacitados.

Realidades Irreales...

¿Cuántas veces vemos situaciones como esta en la vía publica? A continuación, separamos el articulo 22 de la Ley 22.431, en el cual se detallan las características edilicias que deben tenerse en cuenta en la realización de los accesos, medios de circulación e instalaciones para personas con capacidades distintas en edificios de acceso publico...

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 22.431

ARTICULO 22º.-
1. En toda obra pública que se destine a actividades que supongan el ingreso de público, que se ejecuten a partir de la puesta en vigencia de la reglamentación del art. 22 de la ley 22.431, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas, de conformidad con las especificaciones que a continuación se establecen:
a) Todo acceso a edificio público contemplado en el art. 22. de la ley 22.431, deberá permitir el ingreso de discapacitados que utilicen sillas de ruedas. A tal efecto la dimensión mínima de las puertas de entrada se establece en 0,90 m. En el caso de no contar con portero, la puerta será realizada de manera tal que permita la apertura sin ofrecer dificultad al discapacitado, por medio de manijas ubicadas a 0,90 m del piso y contando además una faja protectora ubicada en la parte inferior de la misma, de 0,40 m de alto ejecutada en material rígido. Cuando la solución arquitectónica obligue a la construcción de escaleras de acceso, o cuando exista diferencia entre el nivel de la acera y el hall de acceso principal, deberá preverse una rampa de acceso de pendiente máxima de seis por ciento (6%) y de ancho mínimo de 1,30 m cuando la longitud de la rampa supere los 5,00 m, deberán realizarse descensos de 1,80 m de largo mínimo.
b) En los edificios públicos contemplados en el art. 22 de la ley 22.431, deberá preverse que los medios de circulación posibiliten el normal desplazamiento de los discapacitados que utilicen silla de ruedas:
1 - Circulaciones verticales
Rampas: Reunirán las mismas características de las rampas exteriores salvo cuando exista personal de ayuda, en cuyo caso se podrá llegar al once por ciento (11%) de pendiente máxima.
Ascensores para discapacitados (mínimo uno): Dimensión interior mínima de la cabina 1,10 X 1,40 m; pasamanos separados 0,50 m de las paredes en los tres lados libres. La puerta será de fácil apertura con una luz mínima de 0,85 m, recomendándose las puertas telescópicas. La separación entre el piso de la cabina y el correspondiente al nivel de ascenso o descenso tendrá una tolerancia máxima de 2 cm. En el caso de no contar con ascensoristas la botonera de control permitirá que la selección de las paradas pueda ser efectuada por discapacitados no videntes. La misma se ubicará a 0,50 m de la puerta y a 1,20 m del nivel del piso ascensor. Si el edificio supera las siete (7) plantas, la misma se ubicará en forma horizontal.
2 - Circulaciones horizontales
Los pasillos de circulación pública, deberán tener un lado mínimo de 1,50 m para permitir el giro completo de la silla de ruedas. Las puertas de acceso a despachos ascensores, sanitarios y todo local que suponga el ingreso de público o empleados deberán tener una luz libre de 0,85 m mínimo.
c) Servicios sanitarios:
1. Todo edificio público que en adelante se construya contemplado en el art. 22 de la ley 22.431, deberá contar como mínimo con un local destinado a baño de discapacitados, con el siguiente equipamiento: Inodoro, lavatorio, espejo, grifería y accesorios especiales. El mismo posibilitará la instalación de un inodoro, cuyo plano de asiento estará a 0,50 m del nivel del piso, terminado, con barrales metálicos laterales fijados de manera firme a piso y paredes. Los barrales tendrán la posibilidad de desplazarse en forma lateral o hacia arriba, con radio de giro de noventa grados (90%). El portarrollo estará incorporado a uno de ellos para que el discapacitado lo utilice de manera apropiada. El lavatorio se ubicará a 0,90 m del nivel del piso terminado, y permitirá el cómodo desplazamiento por debajo del mismo, de la parte delantera de la silla, utilizada por el discapacitado. Sobre el mismo y a una altura de 0,95 m del nivel del piso terminado, se ubicará un espejo, ligeramente inclinado hacia adelante, pero que no exceda de diez grados (10º). La grifería indicada será del tipo cruceta o palanca. Se deberá prever la colocación de elementos para colgar ropas o toallas, a 1,20 m de altura y un sistema de alarma conectado al office, accionado por botón pulsador, ubicado a un máximo de 0,60 m del nivel del piso terminado. La puerta de acceso abrirá hacia afuera con una luz libre de 0,85 m mínimo y contará con una manija adicional interior ubicada del lado opuesto a la que acciona la puerta. La dimensión mínima del local será tal que permita el cómodo desplazamiento de la silla de ruedas utilizada por el discapacitado cuyo radio de giro es de 1,50 m y se tendrá en cuenta que el acceso al inodoro se pueda dar a derecha, izquierda y/o por su frente, permitiendo la ubicación de la silla de ruedas a ambos lados del mismo.
2. En los edificios destinados a empresa pública o privada de servicios públicos y aquellos en los que se exhiban espectáculos públicos que se construyan o refaccionen a partir de la puesta en vigencia de la reglamentación del art. 22 de la ley 22.431, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas, con las mismas especificaciones que las establecidas en el punto 1.
Los edificios destinados a empresas públicas o privadas de servicios públicos deberán contar con sectores de atención al público con mostradores que permitan el desplazamiento de la parte delantera de la silla de ruedas utilizada por el discapacitado. La altura libre será de 0,70 m y la altura de plano superior del mostrador no superará los 0,85 m.
3. Las obras públicas existentes deberán adecuar sus instalaciones, accesos y medios de circulación para permitir el desplazamiento de los discapacitados que utilizan sillas de ruedas. A tal efecto las autoridades a cargo de las mismas contarán con un plazo de diez (10) años a partir de la vigencia de la presente reglamentación, para dar cumplimiento a tales adaptaciones. Quedarán excluidos de dar cumplimiento a la exigencia prescripta, aquéllas en que por la complejidad de diseño no sea posible encarar facilidades arquitectónicas para discapacitados que utilizan sillas de ruedas.
4. La accesibilidad de los discapacitados que utilizan sillas de ruedas a edificios que cuenten con facilidades para los mismos, como así también a los medios de circulación vertical y servicios sanitarios, se indicará mediante la utilización del símbolo internacional de acceso para discapacitados motores en lugar visible y a 1,20 m de altura del nivel del piso terminado.



"Conocer y dar a conocer nuestros derechos, es tan importante como los derechos en si"